HISTORIA DEL COLEGIO MÉDICO DE MEXICO A.C.
( FENACOME )

HISTORIA DE LA CREACIÓN Y FUNDACIÓN DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA A.C.
COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO A.C.

Se establecen los primeros tres colegios Médicos en la República Mexicana a saber:

EL COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS, A.C. (HOSPITAL JUAREZ) Constituido por Escritura Pública 1,286 ante Notario Público # 67, de la Ciudad de México, Sr. Lic. Luis B. Varela, el 10 de diciembre de 1945, y registrado en la DGP B-401.05-4 autorizada el 10 de julio de 1948 por los Doctores Felipe Aceves Zubieta y José de Jesús Marín.

EL COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS CIRUJANOS “EDUARDO LICEAGA”
(HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO) Constituido por escritura Pública # 2,489, ante Notario # 50 de la Ciudad de México, Lic. Enrique Morales, con registro en la DGP, B-40.05-5 el 19 de noviembre de 1946.

EL COLEGIO DE MÉDICOS MILITARES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “FRANCISCO MONTES DE OCA”. A.C. Con la escritura Pública # 11,641 del 19 de noviembre de 1945 ante el Lic. Adolfo Martínez y Gómez del Campo, Notario # 56 del Distrito Federal registrada ante la DGP, expediente B-401.05/1 del 27 de julio de 1956.

Estos tres Colegios Médicos que nacen en respuesta a la Ley de Profesiones en los años 1945 y 1946 son los cimientos del hoy llamado COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO A.C., pero que entonces se unieron anteponiendo el interés gremial buscando como objetivo el bien común y el de la sociedad para garantizar su actuar en el más alto plano legal, ético y moral sin fines de lucro, convirtiéndose en:

LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA PROFESION MÉDICA, A.C. FENCOME

Constituida el día 5 de diciembre de 1961, mediante Escritura Pública # 5100, ante Notario Público Número 125 del Distrito Federal.

FORMACIÓN DE ANACOME

Así como en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el interior de la República las cosas se movían de la misma manera organizándose los médicos en todos los estados y los primeros intentos de unificación de los médicos datan de 1956, en que el grupo que se reunía se denominó “ASOCIACIÓN MÉDICA DE LA REPUBLICA MEXICANA A.C.” Posteriormente a éste mismo grupo se le llamó “COLEGIOS MÉDICOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA” y estuvo formado por el Consejo integrado por: Dr. Antonio López Bermúdez, Dr. Fidel Ruiz Moreno, Dr. Sergio Zambrano Villa y varios coordinadores más.

En 1978 se calculaba que eran 60,000 los médicos mexicanos y 52 escuelas de medicina que formaban 23,000 médicos más anualmente, por lo que el problema debía ser abordado por alguien que comprendiera la magnitud del asunto por lo cual el grupo siguió reuniéndose periódicamente.

En enero 18 de 1979 hubo otra reunión en Chapala, Jalisco donde se informó de las gestiones realizadas ante las autoridades gubernamentales. Y en febrero 16 de 1979 en la Ciudad de México Distrito Federal se llegó al acuerdo de informarle al entonces presidente Lic. José López Portillo sobre las inquietudes de gremio médico.

Las reuniones continuaron hasta que en la Ciudad de México D.F. en 1980 se creó la ASOCIACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS MEDICOS ESTATALES, ANACOME.

El 15 de febrero de 1980 se llevó a cabo una sesión extraordinaria de los Colegios Médicos Estatales en la Ciudad de México, D.F. estando presentes los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí. Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. La primer Asamblea Nacional tuvo como sede Chapala en mayo de 1980, siendo electo presidente el Dr. Sergio Zambrano Villa de ANACOME. 

El 28 de julio del 2001 se celebra una ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., donde se reunieron los Delegados Oficiales de los Colegios de Médicos Cirujanos que integran la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica A.C. una vez concluido el acto protocolario y habiendo relatado los antecedentes y esfuerzos realizados para unificar a la comunidad Médica Nacional, la organización de los primeros Colegios Médicos, la fundación de la FENACOME en el Distrito Federal , ahora Ciudad de México, la unificación de los Colegios Médicos Estatales fundada en Chapala, Jalisco el año de 1980 la Asociación Nacional de Colegios Médicos Estatales (ANACOME) y su fusión subsecuente en el año 1994 en la Ciudad de México, con la Federación Nacional de Colegios de La Profesión Médica A.C., la cual fue fundada y registrada en la Dirección General de Profesiones previamente, para integrar en una sola organización gremial a todos los Colegios de Médicos Cirujanos del país.

Mediante Escritura Pública Núm. 60,907 ante Notario # 60 de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Lic. Jesús Montaño García, el 7 de Septiembre de 2001 por Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria, el Doctor Héctor Fernández González PROPONE Y LOGRA UNIFICAR A TODOS LOS COLEGIOS MEDICOS ESTATLES Y LA ANACOME EN LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS MÉDICOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA A.C., para integrar una sola ORGANIZACIÓN GREMIAL EN EL PAÍS, cambiando entonces su nombre por el de COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO A.C..

Con el sello del escudo Nacional que dice Secretaría de relaciones Exteriores México, Permiso 19004671. Expediente 6109241031. Folio7589 y en atención a la solicitud presentada por el Dr. Hector Fernández González en representación de la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médico A.C. Ésta secretaría concede el permiso para cambiar la denominación de FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA A.C. a COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO A.C.

EL COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO- FENACOME A.C. tiene su Registro ante la Dirección General de Profesiones y aparece como sigue REGISTRO F-48 D.G.P. S.E.P.


Actualmente el Colegio Médico de México-Fenacome está afiliado a la Confederación Médica Ibero-latinoamericana y del Caribe por sus siglas CONFEMEL y a la Asociación Médica Mundial (Word Medical Association).


Es de mencionar que el Colegio Médico de México reconoce a un Colegio Médico por estado el que funciona como una federación a nivel estatal.

Coordinando a los Colegios, Asociaciones y Federaciones del Estado, llegando a afiliar, en algunos estados hasta treinta asociaciones.

Nuestras OBLIGACIONES y DERECHOS están referidos en el Artículo50 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO PROFESIONAL

Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a).- Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativo al ejercicio profesional.
c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley.
e).- Proponer los aranceles profesionales.
f).- Servir de arbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.
g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.
h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público cono cuerpos consultores.
i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
j).- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia DGP.
k).- Colaborar en los planes de estudios profesionales.
l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
m).- Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual se deberá prestarse el servicio social.
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
o).- Formar listas de peritos profesionales por especialidades, que las únicas que sirvan oficialmente.
p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.
q).- Expulsar de su seno, por voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso escuchar al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.  

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